martes, 25 de noviembre de 2008

CDAT

CDAT

ARTICULO 1. OBJETIVO

El Certificado de Depósito de Ahorro FEVI, es un contrato en virtud del cual el FEVI recibe depósito de ahorros, reconociendo una tasa de interés competitiva y obteniendo recursos adicionales para el Fondo.

ARTICULO 2. REQUISITOS

a) Ser asociado al FEVI.

b) El valor mínimo a ahorrar es de $50.000

c) El plazo mínimo de expedición 30 días y máximo 360 días.

d) La tasa de interés varia de acuerdo a las condiciones del mercado y será estipulada periódicamente por la Junta Directiva.

e) Los asociados que inviertan en este producto recibirán del FONDO un certificado donde se estipule el monto, fecha de consignación, tasa de interés y fecha de vencimiento.

f) Los asociados efectúan una consignación a la cuenta del FEVI y remiten fotocopia de la consignación anotando el nombre, identificación y concepto.

g) El CDAT no es negociable y constituye una simple constancia de la suma recibida que legitima al depositante que parezca como tal ante del FEVI, no se puede entregar a terceros como garantía, no es embargable. Solamente puede ofrecerse como garantía para créditos en el mismo Fondo

h) El CDAT FEVI no hace parte del cupo de crédito en el Fondo.

i) Sobre los intereses generados se causará la retención en la fuente acorde con la ley.

j) Son redimibles a su vencimiento y en caso de redención anticipada se liquidaran los intereses hasta la fecha correspondiente a la del periodo inmediatamente anterior, teniendo en cuenta que los periodos están definidos en plazos de 30,60,90 y sucesivamente, hasta 360 días, acorde a la tasa vigente para cada plazo, sin incluir la fracción de los días transcurridos del periodo que se cancela.

k) Si el titular del Certificado no lo cobra en la fecha de su vencimiento o el día hábil inmediatamente siguiente cuando éste coincida con festivo o cierre, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por un plazo igual al inicialmente pactado.

l) Cuando se efectúe la prórroga automática, los intereses se capitalizarán y la renovación se hará con la tasa vigente a la fecha en que se realice la misma.

m) Para el pago del valor del depósito y de los correspondientes intereses será necesaria la exhibición del Certificado que expide el FEVI y la plena identificación del titular.

n) El depositante es responsable de la custodia y conservación del Certificado que se expida. Fevi reemplazará los Certificados destruidos, mutilados o perdidos siempre que se pruebe plenamente el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en casos de ley.

En caso de extravío del Certificado, el titular deberá formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso al FEVI inmediatamente, para obtener un duplicado del mismo.

En caso de deterioro, se requerirá para la expedición del duplicado que el titular presente el Certificado Original a fin que el Fevi proceda a su anulación.

En todo caso solo, sólo se reconocerá como depositante a quien aparezca como tal en los registros que lleva FEVI, por tratarse de una simple constancia de deposito.

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